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Audiencias

El tribunal de la Comisión desempeña la función jurisdiccional independiente de la Comisión en virtud de la Ley de valores. Los paneles del tribunal están formados por al menos dos comisarios; en circunstancias habituales, un panel está compuesto por tres comisarios.

 

El tribunal lleva a cabo distintos tipos de audiencias en virtud de la Ley, incluyendo:

 

  • Audiencias de aplicación iniciadas por el Director Ejecutivo,
  • Audiencias para revisar decisiones tomadas por el Director Ejecutivo o las Entidades Reconocidas,
  • y Audiencias de interés público relacionadas con transacciones en el mercado público.

 

El tribunal celebra audiencias administrativas, que son menos formales que los procedimientos ante un tribunal. La Ley y el Reglamento prescriben muy pocos procedimientos que la Comisión deba seguir en las audiencias. En consecuencia, la Comisión es dueña de sus propios procedimientos y puede hacer lo necesario para garantizar que los procedimientos ante ella se desarrollen de forma justa, flexible y eficiente.

 

A partir del 27 de marzo de 2020, si una persona es objeto de ciertas órdenes o acuerdos conciliatorios emitidos por otro regulador de valores en el Perú, dicha orden o acuerdo conciliatorio entra automáticamente en vigencia contra la persona en el Perú, sin notificación a la persona y sin oportunidad de ser oída. Para mayor información sobre los tipos de órdenes y acuerdos transaccionales que están automáticamente vigentes en el Perú, ver "Órdenes Recíprocas Automáticas".