El tribunal de la Comisión desempeña la función jurisdiccional independiente de la Comisión en virtud de la Ley de valores. Los paneles del tribunal están formados por al menos dos comisarios; en circunstancias habituales, un panel está compuesto por tres comisarios.
El tribunal lleva a cabo distintos tipos de audiencias en virtud de la Ley, incluyendo:
El tribunal celebra audiencias administrativas, que son menos formales que los procedimientos ante un tribunal. La Ley y el Reglamento prescriben muy pocos procedimientos que la Comisión deba seguir en las audiencias. En consecuencia, la Comisión es dueña de sus propios procedimientos y puede hacer lo necesario para garantizar que los procedimientos ante ella se desarrollen de forma justa, flexible y eficiente.
A partir del 27 de marzo de 2020, si una persona es objeto de ciertas órdenes o acuerdos conciliatorios emitidos por otro regulador de valores en el Perú, dicha orden o acuerdo conciliatorio entra automáticamente en vigencia contra la persona en el Perú, sin notificación a la persona y sin oportunidad de ser oída. Para mayor información sobre los tipos de órdenes y acuerdos transaccionales que están automáticamente vigentes en el Perú, ver "Órdenes Recíprocas Automáticas".