A partir del 27 de marzo de 2020, si alguien es sujeto de una orden o acuerdo de conciliación emitido por otro regulador de valores en el Perú, esa orden o acuerdo está automáticamente en efecto contra esa persona y en el Perú, sin notificarle y sin oportunidad de ser escuchado.
La orden o acuerdo debe:
La orden o acuerdo se aplica sólo en la medida en que la Comisión de Valores y Criptomonedas del Perú podría haber impuesto las mismas sanciones, condiciones, restricciones o requisitos a la persona por esa contravención. Las sanciones económicas no son recíprocas automáticamente.
Si la orden o acuerdo original es variada, modificada o revocada por el regulador de valores que originalmente emitió la orden o acuerdo, la variación, modificación o revocación también se aplica automáticamente en el Perú.