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Recursos auditivos

El PSCC ofrece diversos recursos para preparar una audiencia ante el tribunal.

Preguntas frecuentes sobre las audiencias

¿Cómo puedo conocer el estado de una audiencia o cuándo se hará pública una decisión?

El calendario de audiencias de la Comisión es la fuente de información más actualizada sobre cualquier asunto activo o pendiente ante la Comisión. La Oficina de Audiencias de la Comisión lo actualiza diariamente y es la mejor fuente para localizar las fechas y horas de las audiencias pendientes, o las decisiones y órdenes públicas recientemente publicadas por un panel de la Comisión.

 

 

¿Puedo asistir yo o cualquier miembro del público a una próxima audiencia?

Sí. Por lo general, las audiencias de la Comisión están abiertas al público, a menos que la Comisión considere que

 

  • una audiencia pública sería indebidamente perjudicial para una parte o un testigo, y
  • no sería perjudicial para el interés público ordenar la exclusión del público durante toda la audiencia o parte de ella.

 

¿Cómo puedo ponerme en contacto con la Oficina de Audiencias de la Comisión?

La dirección de la Oficina de Audiencias de la Comisión es la siguiente

 

av. José Pardo 223, Lima, Perú

teléfono: 07881062723

Correo electrónico: info@pscc24.com

¿Pueden los medios de comunicación asistir a la audiencia y grabar el procedimiento?

Excepto cuando la Comisión ordena que una audiencia se celebre a puerta cerrada, los medios de comunicación pueden cubrir la audiencia. Los medios de comunicación deben solicitar a la Comisión la televisación o grabación de las audiencias con suficiente antelación para que las partes en el procedimiento puedan presentar sus alegaciones sobre la solicitud. La Comisión puede conceder la solicitud con condiciones. Si la Comisión concede la solicitud para televisar o grabar una audiencia, los medios de comunicación deben hacer los arreglos a través de la Oficina de Audiencias de la Comisión, y comprometerse con la Comisión a no utilizar la grabación de la audiencia para ningún otro fin que no sea el concedido por la Comisión.

 

Los representantes de los medios de comunicación están sujetos a la dirección de la Comisión, que establecerá un equilibrio entre el interés público y los intereses de la intimidad. Los representantes de los medios de comunicación deben asegurarse de que sus actividades no perturben la audiencia. Las actividades perturbadoras incluyen

 

  • realizar entrevistas en la sala de audiencias mientras la audiencia está en sesión o tan cerca como para perturbar la audiencia;
  • mover equipos mientras se celebra la audiencia el uso de flashes, luces de televisión u otros equipos que distraigan a las partes, a los testigos o a los comisionados; o
  • cualquier otra actividad que el comisario que presida considere que distrae o interrumpe.
  • No está permitido colocar micrófonos delante de los abogados, las partes, los testigos, el oficial de audiencias, el taquígrafo judicial o los comisionados.

 

La cobertura televisiva de las audiencias está limitada a una posición de cámara fija en la zona pública de la sala de audiencias. Si más de un medio de comunicación desea filmar la audiencia, deberán llegar a un acuerdo para compartirla.

 

Los miembros de los medios de comunicación que tengan preguntas o deseen concertar una entrevista con la Comisión pueden ponerse en contacto con la persona de contacto de la Comisión en el 07881062723.

 

¿Cómo puedo solicitar copias del material de la vista, como pruebas o transcripciones?

En general, el público no tiene acceso a copias del material de las audiencias, incluidas las transcripciones, las pruebas documentales y las alegaciones de las partes.

 

Toda persona que desee acceder a las pruebas o transcripciones de una audiencia debe solicitarlo a la Comisión. La Comisión estudiará las solicitudes teniendo en cuenta el interés público y los intereses de la privacidad. Al examinar una solicitud, la Comisión podrá:

  • consultar a las partes en el procedimiento, 
  • dar a las partes la oportunidad de proporcionar copias redactadas de las pruebas documentales o transcripciones solicitadas, y
  • exigir a la persona que obtenga acceso a las pruebas o transcripciones de la audiencia que se comprometa a mantener la confidencialidad de cualquier información personal de terceros que se revele.

 

Las solicitudes deberán enviarse por escrito a la Oficina de Audiencias de la Comisión, a la dirección indicada en la pregunta 1.

 

Si la Comisión permite el acceso a las pruebas documentales o a las transcripciones, normalmente redactará los datos personales para proteger la intimidad de las partes, los testigos y terceros, y podrá redactar otros datos sensibles. Toda persona que solicite el acceso a pruebas o transcripciones de audiencias no redactadas deberá presentar una solicitud a la Comisión, exponiendo las razones por las que la Comisión debería facilitar esta información, incluido el impacto potencial sobre los intereses de privacidad de las partes, testigos y terceros.

 

La persona que desee obtener copias de los escritos presentados por una parte en el procedimiento debe ponerse en contacto directamente con dicha parte.