Si un panel de la Comisión de Valores y Criptomonedas del Perú decide que una persona o empresa cometió una conducta indebida en materia de valores, puede imponer sanciones financieras y prohibiciones de participar en el mercado. Estas sanciones tienen por objeto disuadir de futuras conductas indebidas a los demandados, y a cualquier otra persona que pueda verse tentada a violar las leyes de valores.
Cualquier persona que haya sido sancionada por la comisión aparece en la lista del sitio web de la PSCC.
En virtud del artículo 162 de la Ley de valores, la comisión puede imponer una sanción administrativa de hasta un millón de dólares por la mayoría de las infracciones. La cuantía de la sanción se determina en función de la gravedad de la infracción y del perjuicio causado a los inversores y a la integridad de los mercados de inversión.
El dinero recibido por el pago de sanciones administrativas se destina a la educación de los inversores, los pagos a terceros perjudicados por la mala conducta, y las actividades de recaudación.
En virtud del artículo 161(1)(g) de la Ley de Valores, la comisión puede ordenar a un demandado que pague la cantidad que obtuvo (o evitó perder) gracias a la conducta indebida, es decir, sus "ganancias mal habidas".
Si la comisión recibe dinero en virtud de una orden de degorgement, puede devolver este dinero a los inversores que sufrieron un perjuicio financiero en ese caso.
En virtud del artículo 161(1)(a a f), la comisión puede suspender o prohibir permanentemente la participación de una persona o empresa en el mercado. La actividad que puede prohibirse incluye:
Infringir una prohibición de actividad en el mercado es un delito cuasidelictivo en virtud de la Ley de Valores, y si se le declara culpable, la persona podría ser condenada a prisión.